LA HOJA DE SALARIOS

Hoja de salarios





La hoja de salarios es el documento en el que mensualmente se
relacionan los conceptos salariales que se deben pagar al empleado;
así como las aportaciones que el mismo hace a la Seg. Social y las
retenciones que se le practican por el concepto de IRPF.


Cómo confeccionar una hoja de salarios

Para confeccionar la hoja de salarios debemos tener en cuenta
las siguientes consideraciones:
  1. - Se consignarán en la parte superior todos los datos de la empresa :
    nombre ,domicilio ,Número patronal , Nº de la Seguridad Social ,etc..
  2.  
  3. - Igualmente se consignarán todos los datos del empleado: nombre,
    fecha de antigüedad en la empresa, DNI , categoría profesional,
    dirección del puesto de trabajo, Número de afiliación a la Seg. Soc.,
    y por último, periodo que se liquida.
  4.  
  5. - A continuación se calcula el importe mensual del Sueldo Base
    multiplicando el importe diario del sueldo base por el número de días
    que se liquidan.
    Igualmente se calcularía la antigüedad si la hubiera, o cualquier
    salario consolidado del trabajador.
    A continuación se calculan el Plus de Transporte y el Plus de
    Asistencia u otros pluses si los hubiera, multiplicando su importe
    diario por el número de días real y efectivamente trabajados.
  6.  
  7. - Si el empleado hubiera realizado horas extraordinarias durante el mes
    ya sean estructurales o de fuerza mayor, ya sean no estructurales o no
    de fuerza mayor, calculamos el importe de las mismas multiplicando
    su importe unitario por el número de horas realizadas.
  8.  
  9. - La suma de los anteriores importes constituyen el Total Devengado
    del apartado "A" de la hoja de salarios.
  10.  
  11. - Todas las categorías profesionales existentes se agrupan en los once
    primeros números (del 1 al 11 ambos inclusive) y se denominan grupos
    de cotización.

Estas categorías profesionales se dividen en dos grandes grupos:

  1. -Grupo de cotización mensual, que abarca del 1 al 7 inclusive.
  2.  
  3. -Grupo de cotización diaria, que abarca del 8 al 11 ambos inclusive


Bases de Cotización a la Seg. Social

Debemos saber que los empleados cotizan a la Seguridad
Social bajo dos conceptos distintos que se denominan Bases de
Cotización y éstas son dos:
  1. -Base de Cotización por Contingencias Comunes
  2.  
  3. -Base de Cotización por Desempleo o Contingencias Profesionales

Cómo calcular la Base de Cotización para Contingencias Comunes

Para calcular la Base de Cotización por Contingencias
Comunes hallamos la Remuneración Total que estará formada por la
suma del sueldo base, antigüedad, si la hay, y plus de asistencia si lo
hay.

En cuanto al Plus de transporte, no debe entrar a formar parte de
la Base de Cotización; únicamente deberá entrar a formar parte
de la Base de Cotización aquella cuantía que exceda del 20% del
S.M.I.

La suma de los conceptos anteriormente citados formaría la
Remuneración Mensual.

A esta Remuneración mensual sumaremos la Prorrata de las
Pagas Extras obteniendo así la Base de Cotización para las
Contingencias Comunes

Debemos tener presente que los importes de las Horas Extras
no entran a formar parte en la Base de Cotización por Contingencias
Comunes.



Prorrata de las Pagas Extras

Todos los empleados de la empresa se encuentran encuadrados en dos
grandes grupos:
  1. - Los que cotizan por días
  2. - Los que cotizan por meses
  1. - Cómo calcular la Prorrata de las Pagas Extras para los que
    cotizan por días:

    La Prorrata se calcula hallando el importe total que por el concepto de
    Pagas Extras cobraría el empleado en todo el año, este importe se
    divide por 365 días, este resultado es el importe de la parte
    proporcional de Paga Extra que le corresponde cada día; dicho
    importe se multiplica por el número de días que se liquidan en cada
    mes y este importe es la Prorrata.
    Como se ha explicado más arriba esta Prorrata se sumará a la
    Remuneración mensual obteniendo así la Base de Cotización para las
    Contingencias Comunes.
  2.  
  3. - Cómo calcular la Prorrata de las Pagas Extras para los que
    cotizan por meses:


    La Prorrata se calcula hallando el importe total que por el concepto de
    Pagas Extras cobraría el empleado en todo el año; este importe se
    divide por doce, y el resultado es la Prorrata que corresponde a cada
    mes que se liquida.

    Como se ha explicado más arriba esta Prorrata se sumará a la
    Remuneración mensual obteniendo así la Base de Cotización para las
    Contingencias Comunes.

    Cuando a un empleado que cotiza por meses le pagamos solamente
    algunos días del mes, en este caso, el total de las Pagas Extras del
    año lo dividimos por 360 días, y el resultado lo multiplicamos por
    el número de días que le liquidamos, obteniendo así, la prorrata correspondiente
    a dichos días.


Normalización de la Base

La normalización de las Bases de Cotización tanto para las
Contingencias Comunes como para las Profesionales ha dejado de
tener vigencia.


Base de Cotización por Contingencias Comunes para empleados que
cotizan por días

Si el empleado cotiza por días, hallamos la Remuneración total como
en el caso anterior, ese importe lo dividimos por el número de días
que liquidamos obteniendo así la remuneración diaria.

A continuación, el importe total de Pagas Extras se divide por 365 días del
año y el cociente es la prorrata de pagas extras por día; este importe se
suma a la remuneración diaria obteniendo así la base diaria.

En la realidad, al confeccionar la Hoja de Salarios lo hacemos del
siguiente modo: Hallamos la remuneración mensual correspondiente, le
sumamos la prorrata de las Pagas Extraordinarias del mes y la suma de
ambas cantidades será la Base de Cotización. En el caso de que el empleado
haya trabajado Horas Extraordinarias durante ese mes, sumaremos a las
anteriores cantidades su importe.


Base de Cotización por desempleo o Contingencias Profesionales

Cuando en la Hoja de Salarios no se pagan horas extraordinarias
ni existe cualquier otro tipo de incidencias, la Base de Cotización
por Desempleo es la misma que para las Contingencias Comunes.


Aportación del trabajador a la Seg. Social

Todos los trabajadores están obligados a aportar a la Seg. Soc. una
cuota mensual que el empresario debe retener en las hojas de salarios.
Esta aportación se calcula del siguiente modo:

  1. -Hallando el 4,7% de la Base de cotización para las Contingencias
    Comunes.
  2.  
  3. -Hallando el 1,7% de la Base de Cotización para las Contingencias
    Profesionales.

La suma de ambos resultados será la cuota de aportación del trabajador
a la Seguridad Social.


Retención por el concepto de IRPF (impuesto sobre el rendimiento de
las personas físicas).

Todos los empleados contratados por cuenta ajena que tengan ingresos,
están obligados a aportar a la Hacienda Pública unas cuotas por el
concepto del rendimiento del trabajo personal.

Estas cuotas se calculan aplicando al Total Devengado el porcentaje
que a cada uno le corresponda, según la cuantía de sus ingresos, atendiendo
a la situación familiar de cada uno y al tipo de contrato.


Líquido a percibir.

Sumando las retenciones por el concepto de Seg. Social y las
retenciones de IRPF obtendremos el Total a deducir.-
Si del Total Devengado del apartado A, restamos el total a deducir
obtendremos el Líquido a Percibir, que será la cantidad que pagamos
al empleado. Al final de la hoja de salarios pondremos la fecha, la
firma y el sello de la empresa, y en el momento del pago, el empleado
nos firmará el original y nosotros le entregaremos una copia
de la misma.


Los grupos de Cotización.

A cada categoría profesional le corresponde un número que llamamos
grupo de cotización y son los siguientes:
  1. -Desde el número 1 hasta el 7, ambos inclusive, son números que
    corresponden a los empleados que cotizan por meses.
  2.  
  3.  -Desde el número 8 hasta el 11, ambos inclusive, son números que
    corresponden a los empleados que cotizan por días.

Otras deducciones en las hojas de salarios

Muchas empresas como Cadenas de alimentación, grandes
almacenes, economatos, etc... obligan a sus empleados a retirar
mensualmente unas cantidades fijas de los productos de la empresa,
que se denominan pagos en especie.

En la hoja de salarios deduciremos estas cantidades recibidas
en especie.

A veces los empleados piden anticipos a cuenta del salario del
mes; también en la hoja de salarios deduciremos el importe de éstos.

Muchas empresas conceden a sus empleados préstamos sin
intereses, que ellos van devolviendo en cantidades mensuales, pues
también en la hoja de salarios deduciremos estas cuotas mensuales.

En la Contabilidad de la empresa debemos contabilizar por
separado los pagos dinerarios y los pagos en especie, ya que en la
liquidación del I.R.P.F. de retenciones debemos consignar por separado
los conceptos dinerarios y los conceptos en especie.

1 comentarios:

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